KIT DIGITAL
Si todavía no has digitalizado tu negocio o quieres dar un paso más, este es el mejor momento. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanza el programa Kit Digital para Pymes y Autónomos.
¿QUÉ ES EL KIT DIGITAL?
Es un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Consiste en un bono digital con una cuantía económica que se adjudica en función del tamaño de la empresa solicitante para ayudarle en su proceso de digitalización.
El Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y forma parte de los fondos Next Generation que la Unión Europea está repartiendo, y que están dotados, en el caso de España, de hasta 3.067 millones de euros.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL KIT DIGITAL?
Estas empresas podrán recibir hasta un máximo de 12.000 € en ayudas que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios.
Para poder acceder al Kit Digital deberán hacerlo a través de uno o varios agentes digitalizadores que podrán encontrar en la página Acelera pyme. Esto último es importante porque las empresas digitalizadoras son las que acompañarán en todo el proceso de solicitud a las empresas.
REQUISITOS PARA SOLICITAR TU BONO DIGITAL
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).